Apuntes para acercarse a la obra de Luigi Ferrajoli

Jorge Escoto Guevara • 5 de octubre de 2021

 

En esta oportunidad, vamos a brindar unos breves apuntes relativos a la obra de Luigi Ferrajoli. Recientemente se ha publicado la primera obra de Ferrajoli, traducida y editada en Centroamérica, la cual se intitula “Teoría y metateoría del derecho y la democracia” . La traducción de la obra corrió a cargo del Prof. Walter Antillón. El 27 de septiembre de este año 2021 se realizó la presentación del libro, la cual pueden seguir en la página de la Asociación Costarricense de Filosofía del Derecho y Filosofía Práctica:

 

Así que, aprovechando la ocasión, vamos a dar algunas luces para sacar más provecho a su obra; sobre todo para todos aquellos/as que no están muy familiarizados con las discusiones de la contemporánea teoría del derecho.

¿Quién es Luigi Ferrajoli? Bien podemos decir, sin equivocarnos, que Luigi Ferrajoli es en este momento una de las voces más autorizadas de la Filosofía del Derecho. Es oriundo de Florencia, Italia. Discípulo de Norberto Bobbio. Un teórico que verdaderamente se ha preocupado por generar una teoría del derecho que sirva para la defensa de la dignidad humana; esto ha venido en derivar en su teoría del garantismo jurídico.

Creemos que para entender bien el alcance del garantismo jurídico será pertinente decir algo sobre la filosofía del derecho en general. Esto nos permitirá mostrar en qué contexto se ubica la obra Ferrajoli y ponderar su alcance. La pregunta con la que comienza el discurso iusfilosófico es la relativa a ¿qué es el derecho? A esta podemos responder de dos maneras: el derecho es norma o realidad. Cuando decimos que el fenómeno jurídico es norma, nos cuestionamos si acaso reconocemos que las normas jurídicas simplemente lo son por ser impuestas por autoridad; o, si, por el contrario, decimos que es jurídica, no porque la autoridad las ordena sino por su valor: es decir, por tener una justificación moral; o, mejor dicho, por ser conformes a un estándar de justicia. En el primer caso, estaríamos ante la respuesta del positivismo jurídico; y, la segunda, es lo que se denomina teorías fundadas en la justicia, dentro de las cuales se ubican el tradicional iusnaturalismo y los actuales no-positivismos y neoconstitucionalismos. De forma tal que todos los juristas, y en particular los iusfilósofos, pueden subsumir sus creencias en torno al objeto jurídico en alguna de estas teorías. Si esto es así, ¿en cuál podríamos ubicar a Ferrajoli?

La exégesis de la obra de Ferrajoli es diversa y no es unánime en cuanto a considerar si su posición debe ser ubicada dentro del positivismo jurídico o dentro de las actuales formas de teorías fundadas en la justicia. Esto se debe a la originalidad del propio Ferrajoli: el garantismo parece no encajable en ninguna de las etiquetas tradicionales. Así que lo mejor será apartarnos un poco de estas posiciones y tratar de describir su teoría en sus propios términos. En ese sentido, el garantismo vendría a ser la compresión actualizada del positivismo en el paradigma del Estado Constitucional del Derecho. No subsume en lo que él denomina el “paleopositivismo” (es decir, el positivismo de vieja usanza, dentro de los que se encontrarían el formalismo jurídico o el normativismo de Kelsen y Hart); aunque de este paradigma rescata un elemento esencial: la sujeción de las autoridades al derecho como un método eficaz para controlar el poder. Pero este paradigma, a consideración de Ferrajoli, no es suficiente: hay que establecer de manera precisa y explícita unas garantías para todos los seres humanos a efecto de que lo ordenado en las constituciones no sean meros programas futuros sin ningún fundamento. He ahí el elemento constitucionalista, a la vez que trata de apartarse de las posiciones no-positivistas y iusnaturalistas.

Ahora bien, ¿qué leer de Ferrajoli? Pues, aprovechando que ya hemos comentado que recientemente se ha publicado su “Teoría y metateoría del derecho y de la democracia” en suelo centroamericano, por lo tanto, sería muy pertinente invitarles a hacer esa lectura. Nos comprometemos en este blog, en su momento, a escribir una breve reseña de esta. Pero también sería justo que, siendo este post una invitación a la obra general de Ferrajoli, mencionar algunas de las más insignes: “Derecho y razón”, “Derechos y garantías: la ley del más débil”; y su magna “Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia”.

Sin duda que esta es una descripción muy resumida de la posición de Ferrajoli y de su obra. Pero nos sirve para mostrar que no es posible entender los avances y las novedades de la actual Filosofía y Teoría del Derecho sin informarse de las propuestas de Luigi Ferrajoli. Por eso hemos considerado necesario extender la invitación a su lectura.

Sebastián Chavarría

21 de septiembre de 2021
“Tensión entre la jurisdicción constitucional y el poder legislativo, politización de la justicia y lawfare”. Recientemente, el ilustre...
4 de septiembre de 2021
En esta oportunidad, vamos a exponer una breve introducción a la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico hondureño. Para ello,...
Share by: